Esta mañana la Directora General de la Agencia Tributaria de Baleares (ATIB) ha participado en la jornada informativa organizada por Viturme para informar sobre las obligaciones que derivan de la aplicación del impuesto sobre las estancias turísticas.
Dª. María Antonia Truyols ha confirmado que deberán abonar el impuesto aquellas viviendas en las que se comercialicen estancias turísticas, bien estén inscritas en los registros turísticos o no lo estén.
Esta consideración vendrá dada cuando las estancias se ofrezcan por canales turísticos, se ofrezcan servicios habituales en las empresas turísticas o que se alquilen por un plazo inferior a 2 meses siempre que no pueda acreditarse que se formaliza el alquiler en el ámbito de la Ley de arrendamientos urbanos.
Los presentes cuestionaron que se otorgue la consideración de turísticos a determinados alquileres a efectos tributarios y por contra, la propia administración, en este caso la turística, no los reconozca.
Durante la jornada se expusieron también las condiciones para la aplicación del régimen de estimación directa y el de estimación objetiva, que supondrá, este último que pueda tributarse de forma más sencilla.
Con este sistema, el de estimación objetiva, una vivienda de seis plazas que se comercialice durante cuatro meses al año abonará en concepto de impuesto turístico unos 240 euros anuales.
Los empresarios han podido trasladar a la Directora General de ATIB algunas de las dudas que la aplicación del impuesto puede suponer para los propietarios y/o comercializadores.
Una de las cuestiones que no ha quedado definitivamente aclarada es la figura del sustituto del contribuyente en este tipo de estancias, debido a la regulación turística que no define claramente la figura del explotador de estancias turísticas, sinó que regula el comercializador.
Atendiendo a la normativa tributaria pueden quedar dudas sobre quien deberá ser considerado sustituto del contribuyente, el TTOO o agencia de viajes, el propietario o el intermediario o el comercializador.
También preocupa la situación de aquellas viviendas o estancias que constan registradas el registro del Consell Insular como turísticas pero que no se comercializan ni turísticamente ni de otro modo desde hace años o que compatibilizan el uso turístico y el residencial, si finalmente se produce un cruce de datos entre la administración turística y la tributaria.
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